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1a./J. 181/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 2027670
- Clave de tesis
- 1a./J. 181/2023 (11a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo II; Pág. 2026
- Publicación
- 2023-11-17
REQUISITOS PARA LAS DEDUCCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. NO CONSTITUYEN SANCIONES ADMINISTRATIVAS, POR LO CUAL NO LES RESULTA APLICABLE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo II; Pág. 2026
Hechos: A una sociedad mercantil le fue determinado un crédito fiscal en su calidad de sujeto directo y retenedor de los impuestos sobre la renta y al valor agregado. En consecuencia, promovió juicio de nulidad, el cual fue resuelto en el sentido de declarar la nulidad para efectos de la resolución impugnada. A fin de obtener un mayor beneficio, la contribuyente promovió juicio de amparo directo en el cual impugnó la constitucionalidad del requisito para que operen las deducciones previsto en el primer párrafo de la fracción V del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por estimarlo contrario al principio de proporcionalidad de las penas consagrado en el artículo 22 de la Constitución Federal. El Tribunal Colegiado desestimó ese planteamiento bajo la premisa de que el precepto impugnado no regula una sanción administrativa y, por ende, no le resulta aplicable el principio constitucional aludido. La quejosa interpuso recurso de revisión a fin de cuestionar ese pronunciamiento.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 27, fracción V, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al establecer como requisito para que operen las deducciones el cumplir con las obligaciones establecidas en ese mismo ordenamiento en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos, no regula una sanción a la cual le resulte aplicable el principio de proporcionalidad de las penas previsto en el artículo 22 de la Constitución Federal, en su versión extensible al derecho administrativo sancionador.
Justificación: Los requisitos para acceder a las deducciones autorizadas por la ley fiscal se distinguen de una sanción administrativa porque aquéllos no se tratan de la imposición de una acción coactiva con motivo de la comisión de una conducta infractora o que se repute como ilícita, sino que tienen como propósito condicionar la posibilidad de reducir la base gravable sobre la que se determina el impuesto sobre la renta. En otras palabras, condicionar la procedencia de las deducciones al cumplimiento de ciertos requisitos de ninguna forma entraña la previsión de tipos administrativos, que es la precondición necesaria para hablar de sanciones administrativas. En este sentido, el requisito de las deducciones previsto en el artículo 27, fracción V, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta no se encuentra inmerso en un procedimiento ejercido como una manifestación de la potestad punitiva del Estado y que pudiera derivar en la imposición de una pena o sanción a la cual le resultara aplicable el principio constitucional de proporcionalidad de las penas. Cierto es que el incumplimiento de los requisitos legales para acceder a una deducción puede desencadenar su rechazo por parte de la autoridad hacendaria. Sin embargo, ello no será con motivo del despliegue de un procedimiento sancionador de la ley fiscal, en el que la autoridad pretenda verificar la actualización de algún tipo administrativo que detone el reproche o sanción administrativa por la comisión de un acto ilícito, en aras de salvaguardar el orden público y el interés general. Luego, si bien el acceso a la deducción puede verse impedido cuando no se cumplen las condiciones o requisitos exigidos por la ley fiscal, ello no se traduce en la regulación de sanciones administrativas, sino en la consecuencia lógica y natural de que el contribuyente no haya cumplimentado los requisitos que el legislador dispuso para que válidamente estuviera en condiciones de disminuir su carga fiscal.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo directo en revisión 2310/2023. Materiales, Ingeniería y Construcción, S.A. de C.V. 27 de septiembre de 2023. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Ausente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Víctor Manuel Rocha Mercado.
Tesis de jurisprudencia 181/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de quince de noviembre de dos mil veintitrés.
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