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2a./J. 15/2025 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 2030354
- Clave de tesis
- 2a./J. 15/2025 (11a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Constitucional
- Fuente
- [J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Mayo de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 794
- Publicación
- 2025-05-09
IMPUESTO PREDIAL. EL ARTÍCULO 130, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN EL EJERCICIO FISCAL 2023).
[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Mayo de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 794
Hechos: Diversas empresas promovieron amparo indirecto contra el precepto mencionado, reformado mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de diciembre de 2022, que contiene la tarifa para calcular el impuesto predial, al estimar que viola el principio de proporcionalidad tributaria. El Juzgado de Distrito concedió el amparo al comprobar la falta de progresividad en la tarifa, ya que al analizar la tabla que contiene advirtió que los contribuyentes del rango A, con el inmueble de mayor valor y que ostentan una base gravable menor que los contribuyentes cuyo inmueble está en el límite inferior del rango B, pagan un tributo mayor que estos últimos, y así sucesivamente, rango por rango. El amparo tuvo como efecto desincorporar la norma de la esfera jurídica de las quejosas hasta en tanto no fuera reformada. Además, se ordenó a la autoridad fiscal devolver a las contribuyentes la cantidad actualizada que pagaron con motivo del impuesto. La Jefatura de Gobierno de la Ciudad interpuso recurso de revisión, en el que defendió la proporcionalidad de las tarifas.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 130, fracción I, del Código Fiscal de la Ciudad de México, en su texto vigente en el ejercicio fiscal 2023, viola el principio de proporcionalidad tributaria.
Justificación: Para analizar la progresividad de la tarifa del impuesto predial es necesario atender al propio mecanismo que la contiene, pero no sólo en relación con la tasa y cuota fija que se aplica sobre el excedente del límite inferior. Además, debe valorarse que el aumento de la alícuota entre un rango y otro sea proporcional al incremento de la base gravable que conduce al cambio de renglón. Para ello, la medición debe efectuarse con el comparativo del renglón superior, pues será el parámetro que determinará el ascenso que va ocurriendo en el impacto tributario. Al efectuar el ejercicio mencionado se obtiene que si bien existe un incremento progresivo y proporcional en la cantidad determinada como límite inferior y límite superior de los valores catastrales, así como de la cuota fija, la progresividad en bases gravables cercanas al límite de cada rango se distorsiona al multiplicar el excedente del límite inferior por el porcentaje de aplicación y sumar la cuota fija. Ello provoca que la contribución resulte desproporcional, en tanto que las personas con una menor capacidad contributiva deberán pagar una mayor contribución, no obstante que la finalidad del impuesto es que conforme aumente el valor catastral del inmueble incremente el monto a pagar.
SEGUNDA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 108/2024. Banco Inbursa, S.A., I.B.M., Grupo Financiero Inbursa y otras. 19 de junio de 2024. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Kathia González Flores.
Tesis de jurisprudencia 15/2025 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintitrés de abril de dos mil veinticinco.
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