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PR.A.C.CS. J/7 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa
- Registro digital (IUS)
- 2029571
- Clave de tesis
- PR.A.C.CS. J/7 A (11a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- Plenos Regionales
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo IV, Volumen 2; Pág. 1080
- Publicación
- 2024-11-22
RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. PROCEDE CONTRA LA SENTENCIA DE NULIDAD QUE INTERPRETA EL ARTÍCULO 16, APARTADO A, FRACCIÓN III, PRIMER Y CUARTO PÁRRAFOS, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2021.
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo IV, Volumen 2; Pág. 1080
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la procedencia del recurso de revisión fiscal previsto en el artículo 63, fracción III, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Mientras que uno consideró que la declaración de nulidad de una resolución denegatoria de devolución de saldo a favor por el concepto de impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), por gastos de gasolina y diésel, efectuados por sociedades rurales que se dediquen a la actividad agropecuaria o silvícola, a partir de una interpretación del artículo 16, apartado A, fracción III, primer y cuarto párrafos, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2021 actualiza dicho supuesto, el otro consideró lo contrario, al estimar que la norma interpretada no es de naturaleza fiscal.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que procede el recurso de revisión fiscal contra la sentencia que declara la nulidad de la resolución impugnada a partir de una interpretación del artículo 16, apartado A, fracción III, primer y cuarto párrafos, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2021.
Justificación: Para cumplir el requisito de procedencia del recurso de revisión fiscal previsto en el inciso a) de la fracción III del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, basta con que la sentencia que se impugne declare la nulidad de la resolución impugnada, con base en una interpretación de leyes o reglamentos en forma tácita o expresa, al utilizar un método de interpretación ya sea gramatical, histórico, lógico, sistemático, causal o teleológico, y que dicha interpretación resuelva sobre el fondo de lo decidido en sede administrativa.
Cuando la Sala Regional interpreta el mencionado artículo 16 para declarar la nulidad de la resolución impugnada, se satisface el aludido requisito de procedencia, sin que deba atenderse a la naturaleza del contenido de la ley o reglamento interpretado.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Precedentes
Contradicción de criterios 104/2024. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, en auxilio del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca de Soto, Hidalgo y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, en auxilio del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca de Soto, Hidalgo. 23 de mayo de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa Elena González Tirado (presidenta), quien formuló voto concurrente y María Amparo Hernández Chong Cuy y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Secretaria: Rosalba Janeth Rodríguez Sanabria.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, al resolver las revisiones fiscales 21/2023 (cuaderno auxiliar 1029/2023) y 25/2023 (cuaderno auxiliar 1033/2023) y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, al resolver las revisiones fiscales 44/2023 (cuaderno auxiliar 920/2023) y 54/2023 (cuaderno auxiliar 922/2023).
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