1a. IX/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE MODIFICACIONES O REPARACIONES DE INMUEBLES DE USO NO HABITACIONAL. LOS ARTÍCULOS 206, FRACCIÓN II, INCISO B) Y 207, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, VIOLAN LAS GARANTÍAS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD CONSAGRADAS EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 31 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 188
El legislador al considerar en los artículos 206, fracción II, inciso b) y 207, fracción VI, del Código Financiero del Distrito Federal, una cantidad por cada metro cuadrado de construcción, para cuantificar el monto de los derechos que se establecen por la expedición de una licencia de modificaciones o reparaciones, tratándose de inmuebles de uso no habitacional, vulnera los principios de proporcionalidad y equidad tributarios, toda vez que los derechos por servicios son una especie de contribuciones que tienen su origen en la recepción por parte del particular de una actividad del Estado individualizada, concreta y determinada, que genera una relación entre el usuario y la administración, la cual justifica el pago del tributo; por lo que la base para calcularlos es precisamente la prestación de un servicio por parte del Estado, resultando insostenible que la proporcionalidad de los derechos de que se trata deba analizarse a la luz no sólo de la correlación entre la prestación del servicio público (de autorización) y el monto de la cuota, sino también de elementos ajenos a dicha prestación, como son los metros cuadrados sobre los que se realizará la modificación o reparación, o bien los beneficios que obtendrá el gobernado, puesto que si el objeto del tributo lo es únicamente el costo que le genera al Estado el servicio por la expedición de la licencia correspondiente éste debe fijarse en relación a dicho costo, dado que, independientemente de que se autorice una modificación o reparación en una superficie de diez o mil metros cuadrados -como ejemplo- el costo del servicio por la expedición misma de la autorización no varía, sea cual fuere el número de metros autorizados, pues este tipo de servicios requiere un esfuerzo uniforme por parte de la administración pública para satisfacer todas las necesidades que se le presenten; por lo que, el cobro de estos derechos, en la forma establecida en los preceptos en cuestión, no guarda proporción con el servicio prestado, lo que hace que los referidos derechos sean inequitativos y desproporcionados, violando en consecuencia, lo dispuesto por el artículo
31, fracción IV, constitucional
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Precedentes
Amparo en revisión 383/2000. Administradora de Centros Comerciales Santa Fe, S.A. de C.V. 24 de mayo de 2000. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 36/2000-PL
resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 28/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 19, con el rubro: "
LICENCIAS PARA CONSTRUCCIÓN. EL ARTÍCULO 206 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE DIVERSAS CUOTAS PARA EL PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES, RESPETA LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD (GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL DEL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO)
."