VI.3o.A.248 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
FIANZAS QUE GARANTIZAN OBLIGACIONES FISCALES A CARGO DE TERCEROS. LA INDEMNIZACIÓN POR MORA (ACTUALIZACIÓN E INTERESES) A CARGO DE LAS AFIANZADORAS, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY DE LA MATERIA, SE ENCUENTRA REGULADA POR LOS ARTÍCULOS 17-A Y 21 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1465
El artículo
95 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas
prevé como sanción para aquellas instituciones afianzadoras que incurran en mora en el cumplimiento de sus obligaciones asumidas en cualquier tipo de fianza, el pago de una indemnización a su beneficiario, a partir del mes siguiente al en que se hizo exigible la póliza y hasta aquel en que se efectúe el pago de ésta. Dicha indemnización comprende tanto la actualización como los intereses por mora generados durante el tiempo de incumplimiento, y su sistema de cálculo para cualquier tipo de fianza se encuentra establecido en las fracciones I, II y III del referido artículo 95 Bis; excepto para las fianzas que garanticen créditos fiscales, en cuyo caso se estará al sistema de actualización e intereses moratorios previsto en el Código Fiscal de la Federación, que actualmente se encuentra regulado por los artículos
17-A y 21
, que si bien es cierto señalan la forma de actualizar los montos de las contribuciones o aprovechamientos omitidos y asimismo el pago de los recargos por concepto de las indemnizaciones al fisco federal por la falta de pago oportuno de aquéllas, también lo es que esto no quiere decir que no sean aplicables para el cálculo de la indemnización por mora prevista en el multicitado artículo 95 Bis, pues la remisión que hace este último hacia la aplicación de los citados numerales 17-A y 21, se debe básicamente a que en ambos preceptos del código tributario se prevén aspectos técnicos cuantitativos y económicos necesarios para lograr la determinación de la indemnización de mérito, por lo que su aplicación no está dirigida únicamente a los contribuyentes morosos, sino también a las instituciones afianzadoras que paguen en forma extemporánea las pólizas de fianzas que garanticen obligaciones fiscales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 207/2005. Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V. 7 de julio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Alejandro Ramos García.