2a./J. 241/2009Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA CONSTRUIR, INSTALAR, FIJAR, MODIFICAR O AMPLIAR ANUNCIOS EN AZOTEA O AUTOSOPORTADOS. EL ARTÍCULO 214, FRACCIÓN I, INCISO A), DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE EN 2008, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 279
De los artículos
7, 12, 34, 61-A a 61-D, 61-J y 61-K de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
, y
7o., 9o., 14, 17, 18, 25, 26, 50, 52, 54, 56 a 62 y 65 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
, se advierte que la administración pública local no realiza un esfuerzo uniforme para expedir licencias de anuncios en azoteas o autosoportados, ya que la actividad estatal no se limita a revisar que la documentación esté completa, que el formato contenga los datos indicados o que la construcción, instalación, fijación o modificación relativa observe las disposiciones legales aplicables como las concernientes a su contenido, diseño, distancia o dimensión, para proceder a realizar el trámite relativo, pues previamente a su expedición la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal debe elaborar un dictamen técnico que permita constatar, entre otros elementos, que no se pone en riesgo la vida, la seguridad de las personas o los bienes ajenos, que no se generen molestias o afectaciones a vecinos, que no se altere la prestación de servicios públicos o se obstruya un señalamiento oficial, siendo que tales condiciones en gran medida dependen del tamaño de la cartelera, dado que no es lo mismo verificar una de un metro cuadrado a otra que cuente con los metros máximos previstos en los artículos 25 y 26 del Reglamento indicado, lo que conlleva a que mientras mayor sea su dimensión, el despliegue técnico de la administración pública local aumenta en la misma proporción, además de que dichos aspectos no se exigen al gobernado al presentar la solicitud de licencia, porque debe inspeccionarlos la autoridad correspondiente. En ese tenor, el artículo
214, fracción I, inciso a), del Código Financiero del Distrito Federal
, vigente en 2008, al considerar como base impositiva del derecho de mérito a los metros cuadrados de la cartelera, no viola los principios tributarios de equidad y proporcionalidad contenidos en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, toda vez que esa unidad de medida de superficie no resulta ajena al tipo de servicio prestado ni a su costo aproximado, pues guarda relación directa con éstos al emplearse mayores o menores recursos para el Estado dependiendo del número de metros cuadrados, de ahí que se justifique la variación del monto a pagar.
Precedentes
Contradicción de tesis 394/2009. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Segunda Región y los Tribunales Colegiados Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Décimo Sexto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 25 de noviembre de 2009. Mayoría de tres votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Israel Flores Rodríguez.
Tesis de jurisprudencia 241/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de diciembre de dos mil nueve.