I.1o.A.159 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
IMPUESTO PREDIAL. REQUISITOS PARA QUE SE ACTUALICE LA CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD PARA DETERMINAR LAS CANTIDADES PENDIENTES DE PAGO POR DICHA CONTRIBUCIÓN EN EL PLAZO DE CINCO AÑOS (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo III; Pág. 1875
De la intelección de los artículos 126, 127, 130 y 131 del Código Fiscal de la Ciudad de México se obtiene que el impuesto predial es una contribución que no se calcula por ejercicios y respecto de la cual el gobernado tiene la obligación de presentar la declaración correspondiente, ya sea mediante el pago de la cantidad que éste se haya autodeterminado, o bien, al realizar el entero del monto propuesto por la exactora, pues a diferencia de otros impuestos, no se sujeta al interesado a emplear un formato o medio específico para presentar la declaración conducente. Por tanto, si el particular presenta de forma oportuna la declaración del impuesto predial, o bien, lo hace espontáneamente antes de que le sea requerido el pago por la autoridad hacendaria, el plazo para que se actualice la caducidad de las facultades de la autoridad para determinar las cantidades pendientes de pago por dicha contribución será de cinco años, de lo contrario, será de diez, conforme al diverso precepto 99 del ordenamiento citado. Lo anterior, porque el solo pago de las sumas autodeterminadas o propuestas acredita que se presentó la declaración prevista en el artículo 131 mencionado y, en consecuencia, que el plazo de la caducidad de las facultades de la autoridad para determinar adeudos por concepto de diferencias es de cinco años.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 81/2017. Fideicomiso Bancomer F28337. 20 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Juan Velarde Bernal.