II.3o.A.18 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SANCIONES ECONÓMICAS DERIVADAS DE LA RESPONSABILIDAD QUE EL ESTADO TENGA DERECHO A EXIGIR DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. NO PROCEDE SU ACTUALIZACIÓN, AUN CUANDO SE TRATE DE CRÉDITOS FISCALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1461
En términos de los artículos
17-A
y
21 del Código Fiscal de la Federación
, se actualizarán las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal. Al respecto, el artículo
3o.
del mismo cuerpo legal dispone que son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal. Por otra parte, el artículo
4o.
del propio código dispone que son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados, que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena. En esas condiciones, es dable afirmar que las cantidades que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos no quedan comprendidas en el rubro de aprovechamientos, aun cuando pertenezcan al género de créditos fiscales; por tanto, no pueden ser actualizadas las sanciones económicas impuestas al servidor público, por su responsabilidad frente al Estado, en términos de los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 275/2003. Juan Roque Santillán. 4 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Angelina Hernández Hernández. Secretario: Hugo Mundo Valenzuela.