IV.3o.A.14 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESOLUCIONES DE LAS AUTORIDADES FISCALES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. A FIN DE SALVAGUARDAR LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE, AQUÉLLAS DEBEN CONTENER LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PROCEDENTES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2621
El artículo
35, fracción IV, del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
señala que las autoridades fiscales "procurarán", entre otras cosas, dar a conocer los medios de defensa que procedan contra las determinaciones que emitan. En ese tenor y atento al artículo
1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, que dispone la interpretación de normas en el sentido de que genere la protección más amplia, se concluye que, a fin de salvaguardar los derechos del contribuyente local, las resoluciones que dicten las autoridades fiscales deben contener la información correspondiente a los medios de impugnación procedentes. Lo anterior es así, pues si bien es cierto que el referido dispositivo tributario no señala expresamente dónde habrá de precisarse la información relativa a la existencia de esos recursos, también lo es que, como sujetos obligados al pago de una determinada contribución, es en dichas resoluciones donde cobra mayor importancia que los particulares conozcan los medios de defensa que tienen a su alcance para impugnar las determinaciones ahí adoptadas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 38/2012. 12 de abril de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Miguel Ángel Cantú Cisneros. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Jesús Rosales Ibarra.