I.4o.C.23 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
CARTAS DE CRÉDITO. SU NATURALEZA GARANTE IMPIDE QUE SE SUSPENDA SU PAGO COMO EFECTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR DICTADA EN UN JUICIO PROMOVIDO EN CONTRA DE PERSONA DISTINTA A LA BENEFICIARIA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 5902
Hechos: Una institución bancaria demandó en un juicio ejecutivo mercantil el vencimiento anticipado de tres cartas de crédito irrevocables que celebró con la persona moral enjuiciada para garantizar otras obligaciones de esta última en favor de una tercera persona; solicitó como medida cautelar que se le eximiera de cubrir a la beneficiaria de esas cartas el monto total o parcial amparado en las mismas y le fue acordado favorablemente. La beneficiaria promovió amparo en contra de la anterior determinación y se le concedió porque se emitió y ejecutó un mandamiento en su perjuicio sin que siquiera hubiera acción del banco contra ella.
Criterio jurídico: La naturaleza garante de las cartas de crédito impide que se suspenda su pago como efecto de una medida cautelar dictada en un juicio promovido en contra de persona distinta a la beneficiaria.
Justificación: Las cartas de crédito tienen naturaleza garante, porque al emitirlas la institución bancaria adquiere obligaciones por cuenta de terceros sobre la base de créditos concedidos a través de la expedición de las mismas, a fin de garantizar el cumplimiento de otras obligaciones a cargo de quien las contrató; así, el contrato que origina su emisión necesariamente vincula al banco a responder de pago frente a la beneficiaria de tales cartas de crédito, con independencia de lo que dicha institución bancaria pudiera pretender reclamar de su acreditada, ya que, por la naturaleza de la obligación que contrajo, prevalece su deber de entregar el monto garantizado. Luego, atenta contra la naturaleza y objeto mismo de tal contrato que en un juicio promovido por el propio banco contra su acreditada, que es una persona diversa a la beneficiaria de tales cartas de crédito, se dicte una medida cautelar solicitada para que dicha institución bancaria postergue o se inhiba de cumplir la obligación de pago que asumió, precisamente frente a una tercera beneficiaria, que no es ni será parte en ese procedimiento mercantil; lo que, además, atenta contra la naturaleza conservativa y objeto de las medidas cautelares que buscan preservar las situaciones en el estado que guardan al momento de la solicitud para la mayor efectividad de la futura sentencia que se dicte en el juicio en el que se piden. De ahí que, en un caso como el planteado, además de atentar contra la naturaleza y fin garante de la carta de crédito misma, ello no guarda relación con la futura sentencia, pues ésta no recaerá en la esfera jurídica de la beneficiaria.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 261/2022. CIBanco, S.A., I.B.M. 22 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretaria: Tania Pamela Campos Medina.