I.7o.P.20 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO PENAL. ES IMPROCEDENTE EL RECURSO INTERPUESTO POR PERSONAS MORALES POR NO SER SUJETOS DE DERECHO EN ESA MATERIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1145
Aun cuando en el juicio de amparo en que el quejoso reclame del Ministerio Público la aprobación de no ejercicio de la acción penal, aparezca que en la averiguación previa el ofendido formuló querella por hechos que consideró probablemente delictuosos, en contra de una institución bancaria, sin embargo, esta última, considerada como persona moral o mera ficción de la ley, no puede tener el carácter de inculpada ni cometer delitos, pues carece de voluntad y sólo actúa a través de personas físicas, como son los directores, gerentes y administradores, quienes responden en lo personal de los hechos delictuosos que cometen en nombre propio o bajo el amparo de su representada. Por tanto, la institución bancaria contra la cual se formuló querella carece de interés jurídico en el procedimiento del que emana el acto reclamado y, por ende, no se legitima procesalmente el medio de impugnación que hizo valer contra la sentencia que concedió el amparo solicitado por el quejoso, requisito indispensable para que se analice la constitucionalidad de la controversia planteada, pues la facultad que la Ley de Amparo otorga al tercero perjudicado para interponer el recurso de revisión, sólo es procedente cuando la sentencia de amparo le irroga algún agravio y afecta el interés jurídico que le corresponde; en tales condiciones, es improcedente el citado medio de impugnación que la institución bancaria hizo valer como persona moral, por no ser sujeto de derecho penal.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1497/2002. 31 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretario: Jorge Roberto Flores López.