I.1o.P.21 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL INDICIADO EXPONGA UNA VERSIÓN ALTERNA DE LOS HECHOS IMPUTADOS TAMBIÉN VEROSÍMIL Y PROBABLE COMO LA PLANTEADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO AL FORMULAR LA IMPUTACIÓN, NO IMPIDE SU DICTADO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Octubre de 2022; Tomo IV; Pág. 3500
Hechos: El quejoso golpeó con su vehículo a un ciclista que horas después murió, por lo que fue conducido a la audiencia inicial y tras escuchar la imputación en esos términos que fueron catalogados como homicidio culposo sostuvo que, al conducir el vehículo, advirtió una piedra que estaba sobre la carretera e, instintivamente, giró el volante y golpeó al ciclista; fue vinculado a proceso y esta decisión fue reclamada en el juicio de amparo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la circunstancia de que la versión alterna del imputado sea verosímil e, incluso probable, probatoriamente hablando, no impide vincular a proceso si la versión de imputación es igualmente probable.
Justificación: El artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que se vinculará a proceso penal a una persona cuando "los datos establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad" de que ella lo cometió, mientras que el artículo 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales reitera esa fórmula, pero con dos matices: que aquellos datos deben ser de prueba y que se entenderá que se cuenta con ellos cuando existan indicios razonables que así permitan suponerlo (que se ha cometido ese hecho), con lo que propiamente fija en grado de probabilidad tanto el hecho como la participación de la persona a la que se le atribuye. Sobre esa base, la decisión sobre si se vincula o no a proceso depende de que la versión de imputación sea probable o no, probatoriamente hablando; dilema que no se altera por la circunstancia de que el imputado incorpore al debate una versión alterna y que ésta sea verosímil e, incluso, también sea probable, pues el hecho mismo de que sea sólo probable no impide que también lo sea la versión de imputación; ambas pueden ser probables y ello implica que la versión de imputación conserva esa calidad, que es el estándar relevante y suficiente para vincular. Diferente sería si esa decisión debiera tomarse en función de la versión mejor posicionada desde el punto de vista del respaldo probatorio, que en la doctrina se conoce como de probabilidad prevaleciente, pero es claro que el Constituyente no se decantó por esa regla para esta etapa temprana del proceso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 124/2022. 23 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Olvera López. Secretaria: Enoé García Romero.