I.5o.C.7 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
IMPEDIMENTOS DE FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL FEDERAL. LA PRESENTACION DE QUEJA DE CUALQUIER INDOLE EN SU CONTRA, POR UNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO, NO ACREDITA LA CAUSAL RELATIVA A LA ENEMISTAD MANIFIESTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 551
El hecho de que se demuestre que en contra de un funcionario judicial respecto del cual se formula el impedimento, se han presentado quejas de cualquier índole, sólo conlleva a que de su texto íntegro se advierta que las razones que en ellas se expresan sólo constituyen simples inferencias que hace el inconforme en contra de un funcionario del Poder Judicial Federal, ya que la pretendida enemistad no puede juzgarse como consecuencia de actos que no fueron realizados por la persona a quien se le atribuye ese sentimiento, sino que en todo momento es menester acreditar los hechos evidentes o actitudes de aversión u odio del funcionario para con quien promueve el impedimento en su contra.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Impedimento 2/96. Quintanilla Abogados, S.C. 5 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.