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III.2o.A.151 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

VIOLACIONES PROCESALES EN MATERIA ADMINISTRATIVA. PARA RECLAMARLAS EN EL AMPARO DIRECTO ES NECESARIA SU PREPARACIÓN MEDIANTE SU IMPUGNACIÓN A TRAVÉS DEL RECURSO ORDINARIO CORRESPONDIENTE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2685

Precedentes

Amparo directo 32/2007. Sociedad Hotelera y Divisas del Pacífico, S.A. de C.V. 7 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia. Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 162/2007-SS , de la que derivó la tesis 2a./J. 198/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 437, con el rubro: " VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. EN MATERIA ADMINISTRATIVA EL AGRAVIADO NO ESTÁ OBLIGADO A SU PREPARACIÓN ANTES DE COMBATIRLA EN LA DEMANDA DE AMPARO ."

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