1a. LX/2004 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. PROCEDE SOBRESEER EN EL JUICIO EN RELACIÓN CON UN ACTO IMPUGNADO, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE UNA LEY QUE TAMBIÉN FUE RECLAMADA EN LA DEMANDA RELATIVA, SI RESPECTO DE ELLA SE ACTUALIZÓ UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Junio de 2004; Pág. 1014
Cuando se plantea la invalidez de una norma respecto de la cual se actualiza una causa de improcedencia que provoca en relación con ella el sobreseimiento en el juicio, también debe sobreseerse por lo que hace al acto que se impugna como consecuencia directa de la aplicación de esa norma, ya que para estar en condiciones de resolver lo conducente sería necesario analizar la constitucionalidad de la norma cuya invalidez se solicitó, lo que es jurídicamente inadmisible en virtud de que respecto a ella se configuró una causa de improcedencia; de ahí que al encontrarse estrechamente vinculados, dicha determinación de sobreseimiento arribada en relación con la norma también debe operar en cuanto al acto materia de la controversia, ya que su impugnación deriva y se hace depender de aquélla.
Precedentes
Controversia constitucional 60/2002. Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, Estado de San Luis Potosí. 12 de noviembre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón.