I.15o.C.72 C (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
TÍTULO DE CRÉDITO NOMINATIVO. EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE SU CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN, AL NO TENER UN FIN PECUNIARIO, DEBE TRAMITARSE COMO DE CUANTÍA INDETERMINADA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Marzo de 2022; Tomo IV; Pág. 3555
Cuando la pretensión principal del accionante se reduce a la cancelación y reposición de un título de crédito nominativo prevista en los artículos 42, 43, 44 y 45 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la cuantía del asunto debe estimarse indeterminada, pues la finalidad de dicha acción es desincorporar el derecho contenido en un título para reponer el documento y restituir el derecho en el nuevo documento; por tanto, aun cuando en la demanda se haya expresado el valor nominal del documento ello es insuficiente para afirmar que el juicio es de cuantía determinada, ya que lo reclamado no tiene un fin pecuniario como podría ocurrir si se solicita el pago del título.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 215/2020. José Becerra Ramírez. 12 de agosto de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretaria: Margarita Constanza Alvarado Almaraz.