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1a./J. 1/2013 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Común

PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO NOMINATIVOS. LA SENTENCIA DICTADA EN ÉSTE, ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, UNA VEZ AGOTADO EL RECURSO CORRESPONDIENTE.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 1; Pág. 823

Precedentes

Contradicción de tesis 282/2012. Entre las sustentadas por el Tercer y el Sexto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 14 de noviembre de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Oscar Vázquez Moreno. Tesis de jurisprudencia 1/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cinco de diciembre de dos mil doce.