P./J. 32/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
PRENDA MERCANTIL. EL JUICIO DE AMPARO ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DEL ACUERDO QUE ADMITE A TRÁMITE LA PETICIÓN DEL ACREEDOR PARA QUE EL JUEZ AUTORICE LA VENTA DE LOS BIENES DADOS EN GARANTÍA.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 29
El artículo
341 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
establece un procedimiento breve y sumario a favor del acreedor que tiene en su haber un crédito vencido en contra del deudor y que, por ello, puede proceder en contra de los bienes dados en prenda. Dicho procedimiento consta de tres fases, consistentes, la primera, en la solicitud del acreedor al Juez para que autorice la venta de los bienes dados en prenda; la segunda, en la admisión de la petición de la venta y la notificación al deudor para que dentro del término de tres días se oponga a la misma exhibiendo el importe del adeudo; y la tercera, en la autorización de la venta, por el Juez, en caso de que el deudor no se hubiera opuesto a ella. Ahora bien, este Alto Tribunal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
114, fracción III, de la Ley de Amparo
, ha sustentado jurisprudencia en el sentido de que tratándose de la prenda mercantil, el juicio de amparo procede en la vía indirecta cuando se intente en contra de una resolución que ponga fin al procedimiento, la cual, en el supuesto en examen, sería aquella que autorizara o negara la venta de la prenda. Por lo tanto, si en el juicio de garantías se reclama el acuerdo que sólo admite a trámite la petición del acreedor para que el Juez autorice la venta de los bienes dados en garantía, que es con el que se da inicio al mencionado procedimiento, resulta incuestionable que la acción constitucional intentada es improcedente y debe sobreseerse en el juicio.
Precedentes
Amparo en revisión 2330/96. Héctor Manuel Niebla Salazar. 30 de abril de 1998. Mayoría de nueve votos. Disidentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan Díaz Romero. Ponente: Olga María Sánchez Cordero. Secretario: Carlos Mena Adame.
Amparo en revisión 347/97. José Luis Gardea Molina. 30 de abril de 1998. Mayoría de nueve votos. Disidentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan Díaz Romero. Ponente: Olga María Sánchez Cordero. Secretario: Carlos Mena Adame.
Amparo en revisión 706/97. Operadora Oceánica Internacional, S.A. de C.V. 30 de abril de 1998. Mayoría de nueve votos. Disidentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan Díaz Romero. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Jaime Uriel Torres Hernández.
Amparo en revisión 1375/97. Refugio Ramírez Yáñez. 30 de abril de 1998. Mayoría de nueve votos. Disidentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan Díaz Romero. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Irma Rodríguez Franco.
Amparo en revisión 1394/97. Jesús Ibarra Rivera. 30 de abril de 1998. Mayoría de nueve votos. Disidentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan Díaz Romero. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jorge Carenzo Rivas.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de abril en curso, aprobó, con el número 32/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, veinte de abril de mil novecientos noventa y nueve.