I.9o.C.4 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
PAGARÉ. ES INEXISTENTE CUANDO SE ACREDITA LA FALSEDAD DE LA FIRMA DEL SUSCRIPTOR O DEL DEUDOR PRINCIPAL, POR LO QUE NO PRODUCE EFECTOS JURÍDICOS EN CONTRA DEL AVALISTA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4499
El artículo
170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
establece los requisitos que debe contener un documento para ser considerado pagaré, como es la firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre, por lo que es evidente que el pagaré nace de la voluntad del obligado principal; en ese orden, si en el juicio se acredita la falsedad de la firma del suscriptor del documento base de la acción, entonces no puede producir efectos jurídicos como título de crédito en términos del numeral
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de dicho ordenamiento, porque la omisión de este requisito esencial, la ley no lo presume ni lo suple; por tanto, tal documento carece de eficacia jurídica para ejercer el derecho literal, abstracto y autónomo que en él se consigna en contra del avalista, porque la obligación de éste representa una garantía de carácter objetivo que deriva de la existencia del título de crédito como tal y, por ende, de la obligación cambiaria generada por la firma del deudor principal, como se advierte de los artículos
12, 109, 114, 113 y 116
de la ley en mención, cuyos preceptos son aplicables al pagaré, conforme al numeral
174
de la citada ley.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 735/2011. Sergio Bocanegra García. 1o. de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretario: Octavio Rosales Rivera.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 505/2011
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 98/2012 (10a.) de rubro: "
PAGARÉ. LA FALSEDAD DE LA FIRMA DEL AVALADO ELIMINA SU OBLIGACIÓN CAMBIARIA Y CESA LA DEL AVALISTA
."