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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/173821

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 400/2013 , de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 9/2014 (10a.) de título y subtitulo: " ACCIÓN CAMBIARIA. LOS PAGOS PARCIALES ASENTADOS AL REVERSO DEL TÍTULO DE CRÉDITO (CHEQUE), NO SON SUFICIENTES PARA DESVIRTUAR LA PRESCRIPCIÓN DE AQUÉLLA, A MENOS QUE EL ACTOR DEMUESTRE LA VERACIDAD DE LOS MISMOS ." Por ejecutoria del 30 de junio de 2014, el Pleno en Materia Civil del Sexto Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 2/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 9/2014 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

VI.2o.C.531 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
173821
Clave de tesis
VI.2o.C.531 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1302

CHEQUE. CUANDO EN SU TEXTO CONSTE LA ANOTACIÓN DE QUE SE HICIERON PAGOS PARCIALES, EXISTE LA PRESUNCIÓN LEGAL DE QUE EL LIBRADOR LOS EFECTUÓ, POR LO QUE EN CASO DE PRETENDER DESCONOCERLA, CORRESPONDE A ÉSTE LA CARGA DE LA PRUEBA PARA DEMOSTRAR QUE NO SE LLEVARON A CABO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1302

Precedentes

Amparo directo 358/2006. Jabugo, S. de R.L. de C.V. 26 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretaria: María del Rocío Chacón Murillo. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 400/2013 , de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 9/2014 (10a.) de título y subtitulo: " ACCIÓN CAMBIARIA. LOS PAGOS PARCIALES ASENTADOS AL REVERSO DEL TÍTULO DE CRÉDITO (CHEQUE), NO SON SUFICIENTES PARA DESVIRTUAR LA PRESCRIPCIÓN DE AQUÉLLA, A MENOS QUE EL ACTOR DEMUESTRE LA VERACIDAD DE LOS MISMOS ." Por ejecutoria del 30 de junio de 2014, el Pleno en Materia Civil del Sexto Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 2/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 9/2014 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

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