I.11o.C. J/19Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CHEQUE. SI SE EJERCITA LA ACCIÓN DE OBJECIÓN DE PAGO FUNDADA EN LA NOTORIA FALSIFICACIÓN DE LA FIRMA Y EL BANCO DEMANDADO NO EXHIBE LOS DOCUMENTOS QUE LA ACTORA SOLICITA PARA SU COTEJO, LAS AFIRMACIONES DE ÉSTA DEBEN TENERSE POR CIERTAS PARA TENER ACREDITADA DICHA ACCIÓN SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 2674
Cuando se ejercita la acción de objeción de pago prevista en el artículo
194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, fundada en la notoria falsificación de la firma que contiene el cheque base de la acción y el banco demandado se niega a exhibir el original de éste y la tarjeta de registro de firmas que la parte actora solicitó se le requiera para hacer el cotejo correspondiente, las afirmaciones de la citada actora, relativas a que la firma que contiene el aludido cheque es notoriamente distinta a la que contiene la ficha de registro de firmas, deben tenerse por ciertas y, por tanto, la presunción que se desprende de esa certeza es suficiente para tener acreditada la acción, salvo prueba en contrario; atento a que lo único que tenía que acreditar dicha actora para demostrar sus afirmaciones era, precisamente, que la firma contenida en el cheque era notoriamente distinta a la que contiene la ficha de registro de firmas del banco. Se estima lo anterior, porque del artículo
89 del Código Federal de Procedimientos Civiles
se infiere que la intención del legislador al prever que ante la negativa de una parte para exhibir en el juicio un documento que tiene en su poder, se tengan por ciertas las afirmaciones que su contraparte pretendía acreditar con él, lo que tiene sustento en el hecho de que esa es la única forma en que el actor puede acreditar sus afirmaciones cuando no tiene en su poder los documentos que necesita para ello pues, de otra manera, no podría obligarse a la parte que los tiene en su poder a que los exhiba, en tanto que al saber que éstos son necesarios para que su contraria pueda acreditar sus afirmaciones y quizá la procedencia de la acción ejercitada en su contra, se negará a exhibirlos y ante tales circunstancias, se dejaría en estado de indefensión a la parte que los requiere, pues no tendría forma alguna de obligar a su contrario a que los exhiba.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 259/2007. BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer. 7 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: María Concepción Alonso Flores. Secretaria: Susana Teresa Sánchez González.
Amparo directo 300/2009. Andrés Manuel Carpio Pertierra. 18 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo viuda de Magaña Cárdenas. Secretaria: Isabel Rosas Oceguera.
Amparo directo 312/2009. Banco Nacional de México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banamex. 18 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo viuda de Magaña Cárdenas. Secretario: Jesús Jiménez Delgado.
Amparo directo 74/2010. Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte. 4 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Aurelio Serret Álvarez. Secretario: Tomás Zurita García.
Amparo directo 501/2010. **********. 2 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Aurelio Serret Álvarez. Secretaria: Patricia Ávila Jasso.