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2a./J. 45/2004Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

FIANZAS DE NATURALEZA DISTINTA A LA FISCAL. EL PLAZO DE TREINTA DÍAS NATURALES PARA DEMANDAR LA IMPROCEDENCIA DE SU COBRO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO DE PAGO RESPECTIVO.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 428

Precedentes

Contradicción de tesis 170/2003-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito. 2 de abril de 2004. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Alma Delia Aguilar Chávez Nava. Tesis de jurisprudencia 45/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciséis de abril de dos mil cuatro.