XVII.2o.23 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
FIANZAS QUE GARANTIZAN OBLIGACIONES DE NATURALEZA DISTINTA A LA FISCAL. EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS NATURALES PARA INCONFORMARSE EN CONTRA DEL REQUERIMIENTO DE PAGO SE COMPUTARÁ A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE DICHO REQUERIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 989
El artículo
95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas
dispone que cuando esas instituciones otorguen fianzas a favor de la Federación, Distrito Federal, Estados o Municipios, se harán efectivas a favor del beneficiario a través de los procedimientos establecidos en los numerales
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y
93 bis
de dicha ley, o bien, de conformidad con las bases que fija el reglamento del mencionado artículo 95, con excepción de las que se otorguen a favor de la Federación para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, caso en que se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación; asimismo, su fracción III señala que en el requerimiento de pago se apercibirá a la institución fiadora, de que si dentro del plazo de treinta días naturales, contado a partir de la fecha en que dicho requerimiento se realice, no hace el pago de las cantidades que se le reclaman, se le rematarán valores en los términos de este artículo, y a su vez la fracción V de dicho artículo dispone que en caso de inconformidad contra el requerimiento de pago, la institución de fianzas dentro del plazo de treinta días naturales, señalado en la fracción III, demandará la improcedencia del cobro ante la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de la jurisdicción que corresponda a la ubicación de los establecimientos o la del apoderado designado, donde se hubiere formulado el citado requerimiento, debiendo la autoridad ejecutora suspender el procedimiento de ejecución cuando se compruebe que se ha presentado oportunamente la demanda respectiva. De lo anterior se advierte que, en estos casos, se otorga a las afianzadoras un plazo de treinta días naturales para inconformarse contra el requerimiento de pago de las cantidades que se les reclamen contado a partir de la fecha en que dicho requerimiento se realice, sin especificar de manera clara y precisa la forma en que deba computarse el término, ni tampoco en qué momento surtirá efectos la notificación del aludido requerimiento, por lo que si la ley especial no precisa tales cuestiones debe aplicarse de manera supletoria el Código Fiscal de la Federación, pues la fracción V comentada con anterioridad, permite tal situación al establecer que en caso de inconformidad la institución de fianzas demandará la improcedencia del cobro ante la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; y al respecto, el código tributario establece en su artículo
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que los juicios que se promuevan ante el Tribunal Fiscal de la Federación ahora el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se regirán por las disposiciones de ese título, por lo que en razón de ello, la manera en que habrá de computarse el referido plazo de treinta días naturales, será sujetándose a las reglas que para tal efecto establecen los artículos
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y
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, ambos del código tributario, es decir, empezará a contar a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago y no antes, por ser el momento en que se perfecciona dicha notificación, ello aun cuando no se establezca expresamente en el aludido artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 312/2002. Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V. 29 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretario: Hilario B. García Rivera.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 170/2003-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 45/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, abril de 2004, página 428, con el rubro: "
FIANZAS DE NATURALEZA DISTINTA A LA FISCAL. EL PLAZO DE TREINTA DÍAS NATURALES PARA DEMANDAR LA IMPROCEDENCIA DE SU COBRO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO DE PAGO RESPECTIVO
."