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P./J. 90/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

FIANZAS. EN EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA INCONFORMARSE CON EL REQUERIMIENTO DE PAGO DE LAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACIÓN, DISTRITO FEDERAL, ESTADOS O MUNICIPIOS, CUANDO GARANTIZAN OBLIGACIONES NO FISCALES A CARGO DE TERCEROS, ES APLICABLE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 7

Precedentes

Contradicción de tesis 24/99-PL. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 29 de mayo de 2000. Unanimidad de diez votos. Ausente: Juan Díaz Romero. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Yolanda Ruiz Paredes. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy cinco de septiembre en curso, aprobó, con el número 90/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a cinco de septiembre de dos mil.