II.2o.C.298 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DAÑOS Y PERJUICIOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 193 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO. IMPROCEDENCIA DE SU PAGO CUANDO EL CHEQUE NO SEA PRESENTADO EN TIEMPO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1710
Conforme a una recta interpretación, objetiva y sistemática, del artículo
193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, en cuanto dispone que el librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado por causa imputable al propio librador, resarcirá al tenedor de los daños y perjuicios que con ello le ocasionen, puede concluirse válida y eficazmente que la indemnización respectiva se encuentra supeditada a la satisfacción de dos requisitos básicos, a saber: a) Que el cheque sea presentado en tiempo, y b) Que no sea pagado por causa imputable al propio librador. Así, conforme a tales elementos constitutivos del referido derecho al cobro de dichos daños y perjuicios, es condición insalvable para su procedencia que el cheque sea presentado por el tenedor dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, según el término previsto al respecto por el numeral
181 de la invocada Ley General de Títulos
; ello, precisamente por cuanto su numeral 193 expresamente estatuye que el cheque deberá ser presentado en tiempo, lo cual obvia y legalmente implica que ha de exhibirse ante la institución bancaria dentro del plazo de quince días siguientes al de su fecha, tal como lo establece el segundo de dichos preceptos. Conforme a las precedentes argumentaciones objetivas, lógicas y jurídicas, para que la autoridad responsable esté en aptitud legal de condenar al pago de daños y perjuicios, incuestionablemente es menester el análisis primordial referente a si el cheque fue o no oportunamente presentado, derivándose de ahí las consecuencias correspondientes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 322/2001. Mauricio Gutiérrez Ramírez. 3 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, página 117, tesis 142, de rubro: "
CHEQUE. SU TENEDOR TIENE DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN LA LEY CUANDO LO PRESENTA PARA SU PAGO DESDE EL DÍA DE SU EXPEDICIÓN O DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES
.".