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PC.I.C. J/4 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil

INTERESES MORATORIOS EN LA ACCIÓN DE OBJECIÓN DE PAGO DE CHEQUES POR NOTORIA FALSIFICACIÓN. SE GENERAN A PARTIR DE QUE SE DISPUSO INDEBIDAMENTE DEL DINERO DEL CUENTAHABIENTE Y HASTA EL DÍA QUE SE REALICE LA RESTITUCIÓN DEL IMPORTE DE LAS OPERACIONES QUE FUERON INCORRECTAS [APLICACIÓN, POR IDENTIDAD DE RAZÓN, DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 61/2020 (10a.)].

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo III ; Pág. 2656

Precedentes

Contradicción de tesis 9/2021. Entre las sustentadas por el Décimo Tercer y el Décimo Quinto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 7 de septiembre de 2021. Unanimidad de dieciséis votos de los Magistrados Wilfrido Castañón León, Luz Delfina Abitia Gutiérrez, Sofía Verónica Ávalos Díaz, Mauro Miguel Reyes Zapata, Walter Arellano Hobelsberger, Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti, Marco Polo Rosas Baqueiro, José Juan Bracamontes Cuevas, Ana María Serrano Oseguera, Martha Gabriela Sánchez Alonso, J. Refugio Ortega Marín, Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán, María Concepción Alonso Flores, Carlos Arellano Hobelsberger, Francisco Javier Sandoval López y J. Jesús Pérez Grimaldi (presidente). Ponente: Ana María Serrano Oseguera. Secretaria: María Concepción Badillo Sánchez. Criterios contendientes: El sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 340/2020, y el diverso sustentado por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 331/2020. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 61/2020 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de diciembre de 2020 a las 10:23 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 81, Tomo I, diciembre de 2020, página 298, con número de registro digital: 2022554. Por ejecutoria del 4 de diciembre de 2024, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de criterios 113/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, porque en relación con el punto de toque la propia Primera Sala resolvió el tema de contradicción al fallar la diversa contradicción de tesis 235/2019 que dio origen a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 93/2023 (11a.), de rubro: "CARGOS NO RECONOCIDOS A TARJETA DE DÉBITO. PROCEDE EL PAGO DE INTERESES MORATORIOS POR LA DISPOSICIÓN DE DINERO SIN AUTORIZACIÓN DEL CUENTAHABIENTE A PARTIR DE QUE ÉSTE HACE EL AVISO CORRESPONDIENTE Y LA INSTITUCIÓN BANCARIA NO REEMBOLSA LAS CANTIDADES SUSTRAÍDAS."