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I.11o.C.101 C (11a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común

SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO. LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO ESTÁN EXENTAS DE OTORGAR GARANTÍA POR LOS POSIBLES DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIERA OCASIONAR LA MEDIDA CAUTELAR, CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE ESPECIALIDAD Y TEMPORALIDAD DE LA LEY, SALVO QUE SE ENCUENTREN EN ESTADO DE LIQUIDACIÓN.

[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Diciembre de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1273

Precedentes

Queja 283/2025. Banco Azteca S.A., I.B.M. 28 de agosto de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Manríquez García, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Octavio Rosales Rivera. Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 6/92 y P./J. 64/2014 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, enero de 1992, página 60; y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de diciembre de 2014 a las 9:35 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 13, Tomo I, diciembre de 2014, página 8, con números de registro digital: 205731 y 2008148, respectivamente.

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