XX.90 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITO CONTEMPLADO EN LA FRACCION III DEL ARTICULO 200 DEL CODIGO PENAL, LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL CHEQUE LIBRADO SE PRESUMA RECIBIDO BAJO LA CONDICION DE "SALVO BUEN COBRO" NO ES OBICE PARA QUE ENCUADRE EN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 516
La circunstancia a que se refiere el artículo
7o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, relativa a que los títulos de crédito dados en pago se presumen recibidos bajo la condición de "salvo buen cobro", y, según la cual, no queda liberado el deudor de la obligación de pagar cuando el documento no se hace efectivo, no es obstáculo para que la conducta adoptada por el inculpado encuadre en la fracción III del artículo 200 del Código Penal para el Estado de Chiapas, en razón de que los efectos civiles o mercantiles producidos cuando se da en pago un título de crédito que no llega a ser cobrado, son independientes de los efectos que ese mismo acto produce en la esfera penal, en virtud de conceptuarse tal conducta como delito en un precepto de esa naturaleza.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 234/96. Carlos Rafael Hernández Koppel. 8 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.