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P. CXVII/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional

INSTITUCIONES DE CRÉDITO. EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY RELATIVA, QUE DETERMINA LA PROCEDENCIA DE LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL PARA EL COBRO DEL ADEUDO RESPECTIVO, NO TIENE COMO CONSECUENCIA UN ACTO DE PRIVACIÓN Y, POR ELLO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 248

Precedentes

Amparo directo en revisión 642/98. Francisco Javier Galdós Muñoz. 12 de noviembre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: presidente José Vicente Aguinaco Alemán y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el tres de diciembre en curso, aprobó, con el número CXVII/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a tres de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

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