II.2o.C.348 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CERTIFICACIÓN CONTABLE EXPEDIDA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO. LA EXCEPCIÓN CONSISTENTE EN QUE EL CONTADOR QUE LA EXPIDIÓ NO SE ENCONTRABA FACULTADO PARA ELLO, ARROJA LA CARGA DE LA PRUEBA A LA ACTORA DE ACREDITAR LO CONTRARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Junio de 2002; Pág. 634
La excepción que se opone en el sentido de que el contador que en términos del artículo
68 de la Ley de Instituciones de Crédito
suscribe la certificación contable a que el propio precepto se refiere no se encuentra facultado para tal fin, arroja la carga de la prueba de acreditar lo contrario a la actora; ello es así, en virtud de que el referido precepto sólo contiene la presunción legal de que quien suscribe el certificado es contador y se encuentra facultado al efecto y, por tanto, admite prueba en contrario. De tal suerte que si el demandado opone como excepción la de que dicho profesionista no se encontraba facultado por la institución bancaria para expedir tal certificación, impone a ésta la obligación de probar que sí lo estuvo, porque de ninguna manera correspondería al reo que opuso la excepción demostrar su propio cuestionamiento, al tratarse de un hecho negativo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 778/2001. Banco Nacional de México, S.A., a través de su apoderado legal Jesús Jiménez Ruiz. 19 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Noé Adonai Martínez Berman. Secretario: Juan Carlos Guerra Álvarez.