VI.2o.C.694 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO. LA FALSEDAD DE UN DATO CONSIGNADO EN ÉL, COMO LO ES LA EFECTIVA DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA ACREDITADA, CORRESPONDE PROBARLA AL DEMANDADO QUE LA HACE VALER EN VÍA DE EXCEPCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1553
Tomando en cuenta que el artículo
68 de la Ley de Instituciones de Crédito
otorga a favor del estado de cuenta certificado por un contador autorizado por la institución de crédito, una presunción legal, en tanto que lo eleva a la categoría de título ejecutivo, junto con el contrato de apertura de crédito, -título ejecutivo que por su naturaleza es considerado prueba preconstituida- y lo reviste o lo tasa con el máximo valor probatorio, al establecer que hará fe de su contenido, salvo prueba en contrario, valor de prueba plena que abarca la totalidad del documento, desde la calidad de quien lo emite, hasta los datos consignados en él; es al demandado que hace valer en vía de excepción la falsedad de un dato consignado en la certificación contable, como lo es la efectiva disposición del crédito por parte de la acreditada, a quien corresponde la carga probatoria, acorde con el numeral
1196 del Código de Comercio
, porque ese argumento negativo está dirigido a desconocer la presunción legal de que goza dicho documento, por disposición expresa del citado artículo 68.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 263/2009. Florentino Alonso Hidalgo y otra. 6 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.