I.3o.C.608 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO EXHIBIDO EN JUICIO POR PERSONA FÍSICA. SÓLO TIENE VALOR PROBATORIO COMO DOCUMENTO PRIVADO PROVENIENTE DE TERCERO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1681
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
68 de la Ley de Instituciones de Crédito
y
47 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
, los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito u organización auxiliar del crédito acreedora, hacen fe salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo, para la fijación del saldo resultante a cargo de los acreditados; sin embargo, esa presunción legal no opera cuando quien demanda es una persona física, a quien no beneficia el trato excepcional que otorgan los ordenamientos legales antes citados exclusivamente a las instituciones del sistema financiero mexicano, para el efecto de privilegiar su actividad al permitirles realizar por conducto de sus propios contadores, los estados de cuenta certificados, a los que la ley les atribuye un valor y alcance probatorio específico, al grado de que puedan llegar a integrar un documento ejecutivo, lo cual debe entenderse limitado a los juicios en que accionen directamente las instituciones financieras y no personas físicas que hubieran obtenido derechos derivados de aquéllas, quienes cuentan con diversas posibilidades y medios para demostrar los hechos a su cargo; por tanto, dicha documental tiene únicamente el carácter de documento privado proveniente de tercero que requiere ser perfeccionado para acreditar los pagos y saldo resultante.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 43/2007. Rubén Díaz Durán. 1o. de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ana Lilia Osorno Arroyo.
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