V.3o.6 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CRÉDITO REFACCIONARIO Y DE HABILITACIÓN O AVÍO. LA FALTA DE RATIFICACIÓN DE LOS TESTIGOS NO HACE INEFICAZ EL CONTRATO PARA EJERCER LA VÍA EJECUTIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1105
Si bien los artículos
66, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito
y
326, fracción III, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
disponen que los contratos de crédito refaccionario y de habilitación o avío deben firmarse ante dos testigos conocidos y ratificarse por los otorgantes y testigos; sin embargo, esa ratificación es sólo para el efecto de su inscripción ante el Registro Público, a fin de dar publicidad al acto para evitar que resulten afectados posibles terceros de buena fe; pero no es de manera alguna constitutiva de derechos, y su omisión no invalida el contrato, ni lo hace ineficaz para ejercer la vía ejecutiva, pues en términos del artículo
68 de la Ley de Instituciones de Crédito
los contratos o pólizas en los que, en su caso, se hicieran constar los créditos que otorgan las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán títulos ejecutivos sin necesidad de reconocimiento de firmas ni de otros requisitos, máxime si en el caso, las partes contratantes (acreedor y deudor), ratificaron el acto, de suerte que, aun cuando no se hubiera cumplido con la ratificación de los testigos, esa omisión no produce el efecto de invalidar el acto ni vuelve ineficaz el título ejecutivo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 453/2000. Distribuidora de Productos Agropecuarios Santa Elena, S.A. de C.V. 29 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Aquiles Gasca. Secretario: Miguel Ángel Medina Montes.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 18/2016
de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 23/2017 (10a.) de título y subtítulo: "
CRÉDITO REFACCIONARIO O DE HABILITACIÓN O AVÍO CELEBRADO POR INSTITUCIONES CREDITICIAS. PARA INTEGRAR TÍTULO EJECUTIVO JUNTO CON EL ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO, DEBE SATISFACER LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS PARA SU EXPEDICIÓN
."