I.3o.C.168 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TÍTULO DE CRÉDITO DENOMINADO PAGARÉ COMO GARANTÍA DE UN CRÉDITO QUIROGRAFARIO. SU SUSCRIPCIÓN NO IMPLICA LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO CON EL QUE SE VINCULE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 626
Las instituciones bancarias están facultadas para otorgar préstamos en general, dentro de los que se incluyen los quirografarios, así como para operar con documentos mercantiles por cuenta propia, de acuerdo con el artículo
46, fracciones VI y XI de la Ley de Instituciones de Crédito
, en función de la solvencia moral y situación del acreditado, con apego a lo preceptuado en el artículo
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del propio ordenamiento jurídico. Tales créditos quirografarios se otorgan contra la suscripción de instrumentos de garantía personal, por lo que no es necesario que deban constar en un contrato por escrito y ante notario, siendo suficiente con que se documenten con un título de crédito, como el pagaré, para que la emisión de éste genere todos sus efectos legales. En consecuencia, procede la exigibilidad del crédito en la vía ejecutiva mercantil, mediante el ejercicio de la acción cambiaria directa, atento al principio de autonomía de los títulos de crédito, en términos del cual un título ejecutivo no debe complementarse con otros elementos probatorios, por constituirse en una prueba preestablecida o preconstituida respecto de la existencia del crédito reclamado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6643/98. Banpaís, S.A., Institución de Banca Múltiple. 25 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Ramón Montes Gómez.