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I.3o.C.2 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

ARRENDAMIENTO FINANCIERO, LA LEGITIMACION EN LA CAUSA SE FUNDA EN EL CONTRATO PRINCIPAL Y NO EN LOS PAGARES DERIVADOS O RELACIONADOS CON EL CONTRATO DE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 126

Precedentes

Amparo directo 823/95. Hotelera Camu, S. A. de C. V. 16 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis García Vasco. Secretario: Guillermo Campos Osorio. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 49/96 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 16/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, noviembre de 2000, página 85, con el rubro: " ARRENDAMIENTO FINANCIERO. LA EXHIBICIÓN DE LOS PAGARÉS DERIVADOS DE ESTAS OPERACIONES, ES SUFICIENTE PARA EJERCITAR LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL ."

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