VIII.2o.31 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS. LA OMISION DEL DESGLOSE DE MOVIMIENTOS NO ES CAUSA PARA DECLARAR IMPROCEDENTE LA VIA EJECUTIVA MERCANTIL, CUANDO NO SE REFIERAN A LA ACCION PRINCIPAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 799
En los asuntos promovidos por una institución bancaria en los cuales, conforme al contenido del artículo
68 de la Ley de Instituciones de Crédito
, para la procedencia de la vía ejecutiva mercantil, deban exhibirse, además del contrato o póliza en que se hagan constar los créditos otorgados, los estados de cuenta expedidos por el contador facultado por la institución, los que deben contener un desglose de los movimientos que originaron el saldo cuyo cobro se pretende, para que hagan fe y puedan ser adminiculados con el documento en que consta el crédito, debe atenderse a cada caso en particular, al tipo de contrato, a la forma en que se haya estipulado el pago del capital y de los intereses, en virtud de que en cada adeudo el saldo contable contiene una precisión diferente. Ejemplo de las generalidades que pueden presentar los créditos y los certificados del contador, son los siguientes: a) el acreedor manifiesta que el deudor dispuso del crédito y no realizó ningún pago, supuesto en el cual, para que el certificado contable surta sus efectos, no es requisito esencial que contenga un desglose minucioso de cada uno de los renglones o rubros relativos al capital, por no existir movimiento alguno, ya que con la sola determinación del capital insoluto se cumple con el objetivo del estado de cuenta, de dar oportunidad al demandado para oponerse al saldo que se cobra, y si los intereses no se especificaron en los mismos términos que el capital, no hay razón para declarar improcedente la vía ejecutiva, ya que éstos constituyen una acción subsidiaria con elementos propios, a menos que el deudor demostrara que hizo pagos parciales; b) cuando se precisa el capital, pero no la forma como se cuantificaron los intereses, si esto se reclama, en cuyo supuesto el certificado solamente surtiría efectos en relación con el capital; c) si el certificado no especifica de manera desglosada y detallada los movimientos que se hicieron en relación con el capital y con los intereses cuando se efectuaron pagos parciales en relación con la deuda, en cuyo caso el certificado no surte efectos en su totalidad por lo que ve a la suerte principal y accesorios reclamados, si no se encuentran especificados los movimientos contables. A este último caso es al que se refiere la tesis de jurisprudencia número 15/94, que resolvió la contradicción de tesis 38/93, visible en la página 28 de la Gaceta número 78, junio de 1994 del Semanario Judicial de la Federación de título: "
ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS. REQUISITOS PARA QUE CONSTITUYAN TITULOS EJECUTIVOS
.".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 754/96. Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte. 7 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Arcelia de la Cruz Lugo.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 28 de octubre de 1998, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 18/98 en que participó el presente criterio.
Esta tesis contendió en la
contradicción 27/2000-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivaron las tesis 1a./J. 60/2001 y 1a./J. 59/2001, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, páginas 120 y 135, con los rubros: "
CERTIFICACIÓN DE CONTADOR. CUANDO NO SE RECLAME EN CANTIDAD LÍQUIDA EL PAGO DE INTERESES, ES INNECESARIO SU DESGLOSE PARA LA PROCEDENCIA DE LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL
." y "
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE. EN CASO DE RECLAMO DE INTERESES EN CANTIDAD LÍQUIDA, EL ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR EL CONTADOR DEBE PRECISAR SU DESGLOSE PARA LA PROCEDENCIA DE LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL
."