II.2o.C.174 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RECONOCIMIENTO DE ADEUDO EN ESCRITURA PÚBLICA. POR SU NATURALEZA, SURTE LOS EFECTOS DEL CONTRATO DE CRÉDITO ORIGINAL COMO INSTRUMENTO LEGALMENTE EFICAZ PARA INTENTAR LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 899
De conformidad con lo que estatuye el artículo
68 de la Ley de Instituciones de Crédito
, al intentarse la acción de pago de pesos que refiere, en la vía ejecutiva mercantil, necesario es que se acompañen los contratos o las pólizas donde consten los créditos otorgados por las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador respectivo. Ahora, del propio dispositivo no aparece que la acreedora estuviere impedida para promover dicha acción mercantil si sólo acompaña un convenio de reconocimiento de adeudo, pues si bien resulta cierto no es propiamente el contrato de crédito original, en tanto no tuvo por objeto crear ni transferir obligaciones ni derechos, también lo es que de conformidad con el artículo
1391 en su fracción II del Código de Comercio
, es equiparable a dicho contrato y hace las veces de un instrumento de crédito que trae aparejada ejecución. De ahí que no existe motivo legal que impida otorgar eficacia plena al reconocimiento de un adeudo por cantidad líquida, si refiere la declaración de voluntad del deudor a ese respecto, lo cual inequívocamente revela y pone de manifiesto la obligación preexistente. Por consiguiente, el reconocimiento de adeudo surte los efectos del contrato original como instrumento de crédito y con él válidamente puede intentarse la referida vía ejecutiva mercantil, adjuntándose la certificación a que se refiere el artículo 68 de la legislación referida, lo que es acorde con la naturaleza del contrato original que produjo obligaciones para la parte deudora. De ahí que la institución acreedora no tenga la obligación forzosa e imprescindible de presentar los anteriores contratos de crédito de habilitación, avío o refaccionario, para que éstos le dieran fuerza ejecutiva a la acción mercantil de pago, si ya en ese convenio se relacionaron los antecedentes del crédito, derivado precisamente de los repetidos contratos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1392/98. Rogelio Flores Bernal y coag. 11 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González.