I.10o.C.11 C (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Civil
RECONOCIMIENTO TOTAL DE PAGO. PROCEDE DECLARARLO CUANDO LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO EMITE UN OFRECIMIENTO DE ACEPTACIÓN DE PAGO TOTAL Y LA PERSONA DEUDORA LO REALIZA DE BUENA FE, CON BASE EN ESA INFORMACIÓN.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Una persona celebró un contrato de crédito con el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT), obligándose a pagar mediante descuentos quincenales vía nómina, realizando diversos pagos por ese medio. Posteriormente, al consultar el estado del crédito a través del portal electrónico que el propio instituto estableció como medio de comunicación, la acreditada advirtió un "saldo actual" por determinada cantidad que representaba el "pago total". Con base en esa información generó la ficha referenciada para el pago bancario que correspondía a la liquidación total del crédito y realizó el pago respectivo con la finalidad de liberarse de la deuda. Posteriormente, recibió nuevos descuentos derivados de ese crédito y, al revisar nuevamente el estado de cuenta, advirtió que con el "pago total" efectuado no se había liquidado el adeudo, pues subsistían "pagos pendientes" en favor de la institución.
Ante esta situación, la acreditada promovió en la vía oral mercantil la declaración judicial de finiquito del adeudo, al sostener que la institución de crédito había emitido una propuesta de finiquito y que, con base en esa información, efectuó el pago correspondiente. La persona juzgadora declaró infundada la acción al estimar que no se acreditó el pago total del crédito, mientras que el instituto demostró la existencia de pagos pendientes. Inconforme con la anterior resolución, la persona afectada promovió amparo directo.
Criterio jurídico: El pago realizado conforme a una indicación de "pago total" emitida por la institución de crédito se considera de buena fe y produce efectos liberatorios en favor de la persona deudora, porque se considera un ofrecimiento de aceptación de pago total que genera confianza legítima de que está liquidando el crédito, aun cuando materialmente no se hubiese cubierto la totalidad originalmente contratada.
Justificación: El artículo 78 del Código de Comercio establece que en las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos en que aparezca que quiso obligarse. En el contrato de crédito las partes pactaron las notificaciones y comunicaciones en medios electrónicos como mecanismo de comunicación y consulta, y la institución de crédito puso a disposición de la persona acreditada un portal electrónico para verificar el estado del adeudo y generar órdenes de pago. Por tanto, la información generada por dicho sistema forma parte de la ejecución del contrato y constituye una manifestación unilateral de voluntad proveniente de la propia acreedora.
Si el sistema arrojó una orden o ficha identificada como "pago total" o finiquito del adeudo, ese documento implica un ofrecimiento de aceptación de pago por parte de la institución de crédito respecto de la cantidad consignada. En consecuencia, si la persona deudora realiza el pago conforme a esa indicación, cumple en los términos comunicados por quien ostenta la titularidad del crédito.
Por su parte, el diverso artículo 2076 del Código Civil Federal dispone que el pago hecho de buena fe al que estuviese en posesión del crédito libera al deudor. Así, cuando la persona deudora actúa de buena fe con base en la información proporcionada por la institución de crédito se genera la idea de confianza legítima de que los sistemas informáticos funcionaban de forma correcta. Por ello, el pago produce efectos liberatorios aun cuando materialmente no se hubiese cubierto la totalidad del crédito originalmente contratado, pues jurídicamente resulta determinante que la propia acreedora emitió la indicación de liquidación.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 697/2025. 11 de febrero de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Juan Jaime González Varas y Ma. Luz Silva Santillán, y de Jesús Julio Hinojosa Cerón, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Juan Jaime González Varas. Secretario: Ricardo Martínez Herrera.