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1a./J. 62/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
- Registro digital (IUS)
- 2026332
- Clave de tesis
- 1a./J. 62/2023 (11a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Constitucional, Penal
- Fuente
- [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Abril de 2023; Tomo II; Pág. 1049
- Publicación
- 2023-04-21
DELITO EQUIPARADO A LA RETENCIÓN AGRAVADO. EL ARTÍCULO 379 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, QUE LO PREVÉ, ES INCONSTITUCIONAL AL INVADIR LA ESFERA DE COMPETENCIA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA REGULAR SERVICIOS FINANCIEROS.
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Abril de 2023; Tomo II; Pág. 1049
Hechos: Dos personas abrieron una cuenta en una sociedad cooperativa de ahorro y crédito. Cada una celebró un contrato de depósito por determinada cantidad de dinero en pesos. Sin embargo, la dueña y presidenta de la sociedad cooperativa se negó a devolverla. Por tales hechos, la dueña de la cooperativa fue procesada y condenada penalmente por la comisión del delito equiparado a la retención agravado, resolución que fue confirmada en apelación. En contra de esta sentencia, se promovió amparo directo en el que se planteó la inconstitucionalidad del artículo 379 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca. El Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento negó el amparo, inconforme la parte quejosa interpuso revisión.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 379 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, que prevé el delito equiparado a la retención agravado, es inconstitucional, en virtud de que el legislador de dicha entidad invadió la competencia del Congreso de la Unión para legislar en materia de intermediación y servicios financieros, regulada en el artículo 73, fracción X, de la Constitución General, ya que es evidente que el tipo penal contempla a entidades financieras, como son las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, y sanciones en su contra, que únicamente pueden estar reguladas por el Congreso de la Unión.
Justificación: En efecto, los congresos de las entidades federativas no tienen competencia para regular delitos relacionados con las sociedades mencionadas porque se trata de una materia reservada, exclusivamente, al Congreso de la Unión al involucrarse los servicios financieros. El legislador federal tiene competencia para establecer quiénes habrán de prestar el servicio de ahorro y crédito y la forma en que tendrán que hacerlo. Por tanto, determina las facultades que tienen las autoridades correspondientes con la finalidad de que verifiquen que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo otorguen tales servicios con estricto apego a la ley y no propiciar, con la falta de un ordenamiento, un estado de inseguridad jurídica que depare perjuicio a las personas que tengan alguna actividad relacionada con las sociedades mencionadas. Para lograr lo anterior, el Congreso de la Unión tiene la facultad para legislar los tipos penales que tengan estrecha relación con actividades financieras y particularmente con las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. De esta manera, establece un marco legal adecuado y completo para poder proteger a las personas que realicen actividades con relación a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. En ese entendido, si las entidades federativas legislaran delitos relacionados con actividades financieras de ahorro o inversión, se provocaría una sobre regulación de conductas debido a la gran cantidad de tipos penales relacionados con esta materia y ya regulados en leyes federales.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo directo en revisión 3699/2022. Silvia Leticia Hernández Hernández. 1 de febrero de 2023. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, y la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretaries: Rosalba Rodríguez Mireles y Fernando Sosa Pastrana.
Tesis de jurisprudencia 62/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de doce de abril de dos mil veintitrés.
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