(I Región)6o.6 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO. AL CONSTITUIR PROPIAMENTE UN FONDO DE AHORRO, POR TRATARSE DE UNA PRESTACIÓN EXTRALEGAL QUE INCREMENTA EL SALARIO DE LOS TRABAJADORES EN LA PORCIÓN APORTADA POR EL PATRÓN, FORMA PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO Y, POR ENDE, DEBE CONSIDERARSE EN EL PAGO DE VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2551
Acorde con la jurisprudencia 2a./J. 13/2011,(*) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el fondo de ahorro, en la porción aportada por el patrón, es parte integrante del salario, al constituir una prestación extralegal percibida por los trabajadores a cambio de su trabajo que, además de incrementar su patrimonio, tiene como fin fomentar en ellos el hábito del ahorro. En ese sentido, el seguro de separación individualizado -cuando así está convenido-, al tener las características descritas, constituye propiamente un fondo de ahorro, cuya percepción se mantiene vigente mientras dure la relación laboral. Luego, si acorde con los artículos 30 y 40 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el pago de vacaciones y prima vacacional se hace con un salario íntegro, el monto percibido por concepto de seguro de separación individualizado forma parte de aquél para tal efecto.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS.
Precedentes
Amparo directo 366/2015 (cuaderno auxiliar 527/2015) del índice del Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con apoyo del Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos. Secretario de Economía. 2 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Iván Ortiz Gorbea. Secretaria: Alma Delia Amaro Villafaña.