XV.2o.2 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CREDITO REFACCIONARIO, LA LEGITIMACION EN CAUSA SE FUNDA EN EL CONTRATO PRINCIPAL Y NO EN LOS PAGARES DERIVADOS O RELACIONADOS CON EL CONTRATO DE APERTURA DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 401
El acto jurídico de la "legitimatio ad causam" lo constituye, esencialmente el contrato de apertura de crédito refaccionario y no los pagarés relacionados con dicho contrato, porque si bien éstos concurren integrando el título fundatorio de la acción ejecutiva mercantil, los mismos guardan una situación jurídica de dependencia con el negocio que los originó, precisamente porque no se emitieron independientemente del negocio causal, es decir, no pueden ser autónomos respecto del acto jurídico que les dio origen, toda vez que fueron emitidos solamente para documentar la disposición que se vaya haciendo con cargo al crédito. En otras palabras, tales documentos representan la ejecución de cumplimientos parciales del contrato de apertura de crédito refaccionario, en las fechas y condiciones estipuladas, razón por la que esos pagarés no son sino constancias de recepción de esas ministraciones, y por otra parte, si los pagarés originados por un contrato de apertura de crédito refaccionario no son sino una garantía colateral a la prendaria e hipotecaria en su caso, es evidente que la garantía personal que representa el pagaré debe seguir la suerte de las otras garantías; de aquí la relación íntima e inseparable entre esa clase de documentos y el contrato de apertura de crédito refaccionario. Por esta vinculación inescindible entre los citados pagarés y el contrato que les dio origen, se afirma que el título que funda la acción ejecutiva mercantil debe estar integrado por ambos documentos, pagarés y contrato; pero por la propia naturaleza de los pagarés, no son éstos los que legitiman en causa a las partes en el juicio, sino que lo es el propio contrato que dio origen a la emisión de los pluricitados pagarés.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 274/95. Banco del Atlántico. 10 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Ana Bertha González Domínguez.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 35/2010
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 67/2010 de rubro: "
CRÉDITO REFACCIONARIO. LA EXHIBICIÓN DE LOS PAGARÉS DERIVADOS DEL CONTRATO RELATIVO ES SUFICIENTE PARA LA PROCEDENCIA DE LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL
."