XIX.2o.32 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
VÍA SUMARIA HIPOTECARIA, IMPROCEDENCIA DE LA, CUANDO EL CONTRATO DE CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA NO ESTÁ CONTENIDO EN LA ESCRITURA PÚBLICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 1060
Aun cuando el contrato de apertura de crédito refaccionario celebrado entre las partes se haya efectuado con las formalidades que para esos casos prevé el artículo
66, fracción I de la Ley de Instituciones de Crédito
, al consignarse en contrato privado por triplicado ante dos testigos y ratificado ante notario público, si se celebra con garantía hipotecaria requiere que se constituya en escritura pública, pues de conformidad con el artículo 2294 del Código Civil del Estado que establece: "La hipoteca sólo puede otorgarse en escritura pública.". Luego entonces, para que proceda la vía sumaria hipotecaria conforme a lo dispuesto por el artículo 531 del Código de Procedimientos Civiles de la propia entidad federativa, es menester que el documento base de la acción, es decir, el contrato refaccionario con garantía hipotecaria, conste en escritura pública, de conformidad con lo dispuesto en los citados preceptos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 270/98. Luis Rafael Mancera Castillo y otros. 25 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Arturo Ortegón Garza.
Amparo directo 744/98. Francisco Flores Hinojosa y otros. 17 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Loreto Martínez. Secretario: Luis Gerardo Uvalle Loperena.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1999, página 140, tesis 1a./J. 80/99, de rubro: "
VÍA SUMARIA HIPOTECARIA. ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE EL CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA CONSTE EN ESCRITURAS DEBIDAMENTE REGISTRADAS
.".