XV.1o.1 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
IMPROCEDENCIA DE LA VIA SUMARIA HIPOTECARIA CUANDO EL CONTRATO DE CREDITO CON GARANTIA HIPOTECARIA NO ESTA CONTENIDO EN ESCRITURA PUBLICA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 374
Aun cuando el contrato de apertura de crédito refaccionario celebrado entre las partes se haya efectuado con las formalidades que para esos casos prevé el artículo
326 fracción II de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, al consignarse en contrato privado, ante dos testigos y ratificado ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, lo cierto es que si se celebra con garantía hipotecaria, requiere que se constituya en escritura pública de conformidad con el artículo 2784 del Código Civil del estado, que establece: "Para la constitución de créditos con garantía hipotecaria se observarán las formalidades establecidas en los artículos 2191 y 2194"; el segundo numeral citado dispone: "Si el valor del inmueble excede de cuatro veces el salario mínimo general elevado al año en Baja California, su venta se hará en escritura pública, salvo lo dispuesto por el artículo 2121." De lo anterior debe concluirse, que para la procedencia de la vía sumaria hipotecaria, el documento base de la acción, es decir el contrato refaccionario con garantía hipotecaria, debe constar en escritura pública si el valor del inmueble hipotecado (como es el caso) excede el monto señalado por el artículo 2194 del Código Civil del estado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 129/95. Nacional Financiera, S.N.C. 29 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Elia Muñoz Aguilar.