I.5o.C.89 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
LEGITIMACIÓN PASIVA EN LA CAUSA EN EL JUICIO MERCANTIL. CUANDO SE DEMANDAN OBLIGACIONES ASUMIDAS EN UN CONTRATO DE COMPRAVENTA ORIGINADO POR UNA LICITACIÓN, RECAE EN LA PARTE COMPRADORA Y NO EN LA GANADORA DEL PROCESO, A PESAR DE QUE EXISTA UN VÍNCULO DE CONTROL ENTRE ÉSTAS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6862
Hechos: Una institución bancaria demandó en la vía oral mercantil a una empresa la declaración de que es obligada solidaria de una unidad industrial perteneciente a un ingenio azucarero, bajo la premisa de que resultó ganadora de una licitación que tuvo como objeto la venta de portafolios conformados por unidades industriales; como consecuencia de lo anterior, también reclamó diversas cantidades adeudadas por la unidad industrial. En la contestación a la demanda la empresa expuso que carecía de legitimación pasiva, pues si bien resultó ganadora de la licitación, lo cierto es que una diversa persona moral fue la compradora final. En el desahogo de la vista otorgada con la contestación, la actora solicitó llamar a esta última como tercera, lo cual se acordó favorablemente. El órgano jurisdiccional resolvió que la demandada carecía de legitimación pasiva en la causa porque sólo fue la ganadora de la licitación, pero no asumió los derechos y obligaciones del ingenio azucarero. En contra de dicha determinación, la actora promovió juicio de amparo directo en el que adujo que la parte demandada sí tenía legitimación pasiva porque: a. En la convocatoria y en las bases de la licitación se señaló que la ganadora asumiría las obligaciones; y, b. La empresa compradora final es un vehículo de propósito especial o específico controlado por la demandada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se reclaman obligaciones asumidas en un contrato de compraventa originado por una licitación, la legitimación pasiva en la causa recae en la parte compradora y no en la ganadora del proceso, pues la participación de ésta sólo fue durante el procedimiento administrativo preparatorio de la voluntad contractual, a pesar de que exista un vínculo de control entre éstas, ya que son personas jurídicas diferentes.
Justificación: Lo anterior, porque la licitación pública no es un contrato, sino un conjunto de actos administrativos como formas jurídicas preparatorias de la actividad administrativa pública contractual; así, la adjudicación –como acto final del proceso– sólo asegura para una de las partes licitadoras el derecho a celebrar un contrato con la administración, cuando ésta quiera contratar; por tanto, el hecho de que una empresa resulte ganadora sólo implica, de forma autónoma, el derecho a celebrar un contrato con la administración pública, pero en ese momento todavía no se genera el acuerdo de voluntades, sino que es necesario el acto externo, es decir, el contrato que une la relación entre las partes. Ahora bien, cuando una persona jurídica diversa es quien participa en el contrato de compraventa originado por la licitación, entonces, ésta es quien asume las obligaciones derivadas de la relación jurídica que originó el proceso; por tanto, en el supuesto de que una persona reclame una obligación asumida con motivo del contrato del proceso de licitación, debe demandar a la compradora, pues es el sujeto pasivo de la relación sustancial, ya que la ganadora sólo tuvo el derecho a celebrar el contrato, pero no formó parte de éste. No es un obstáculo a esta conclusión que la empresa ganadora sea la controladora de la compradora, pues aunque existe dirección unitaria y control, lo cierto es que cada empresa conserva su personalidad jurídica originada por tener un patrimonio propio; siendo que si bien la doctrina del levantamiento del velo corporativo se extiende a los grupos societarios, esto sólo ocurre excepcionalmente cuando se cumplen y acrediten fehacientemente todos los elementos constitutivos para aplicar esta excepción.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 95/2023. Banco del Bajío, S.A., I.B.M. 10 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretaria: Gabriela Hernández Castillo.