I.3o.C.48 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
FACTORAJE, IMPROCEDENCIA DE LA VIA EJECUTIVA MERCANTIL EN EL CONTRATO DE, CUANDO SE DEMANDA A QUIEN TIENE EL CARACTER DE AVALISTA EN EL MISMO Y NO EN LOS TITULOS DE CREDITO OBJETO DE LA CESION DE DERECHOS EN ESE CONTRATO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 545
La vía ejecutiva mercantil ejercitada por el factor contra quien tiene el carácter de avalista en un contrato normativo de factoraje financiero, pero no en los títulos de crédito que constituyeron el objeto de la cesión de derechos en ese contrato, resulta improcedente, si quien se obligó en el contrato solidariamente con el deudor a responder del pago de los derechos cedidos al factor, como lo disponen los artículos
45-B, fracción II y 45-G de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito
, fue el cliente persona moral el que celebró el contrato, no el demandado, persona física, quien por tanto no estuvo obligado, en términos de los señalados preceptos, a suscribir ningún pagaré a favor del factor.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4343/95. Marcos Zonana Achar. 14 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez.