XVIII.2o.P.A.7 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PARCELA EJIDAL. SI EN EL JUICIO AGRARIO SE TIENE POR ACREDITADO EL MEJOR DERECHO A POSEERLA MEDIANTE EL CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL A FAVOR DE LA ACTORA Y SE DECLARA LA NULIDAD DE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA EXHIBIDOS POR SUS CONTRAPARTES, NO PROCEDE CONDENARLA A PAGAR LAS CANTIDADES INDICADAS COMO CONTRAPRESTACIÓN EN ESOS CONTRATOS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5630
Hechos: En un juicio agrario la quejosa demandó el mejor derecho a poseer fracciones de una parcela y la nulidad de los contratos de compraventa presentados por las demandadas. El Tribunal Unitario Agrario declaró la nulidad de éstos por atentar contra el principio de indivisibilidad de la parcela y consideró aplicable supletoriamente el artículo 2239 del Código Civil Federal que dispone que la anulación del acto obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que han recibido o percibido en virtud o por consecuencia del acto anulado, por lo que resolvió que la quejosa debía devolver las cantidades por la compraventa referida y recibido dicho pago, las demandadas debían desocupar y entregarle las fracciones de terreno que le corresponden de la parcela.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente que al declarar la nulidad de los contratos de compraventa presentados por las demandadas para justificar su posesión se obligue a la actora a restituirles las cantidades pagadas como contraprestación, porque implicaría restarle valor al certificado de derechos agrarios con que aquélla cuenta, el cual acredita su mejor derecho a poseer.
Justificación: Lo anterior, porque los contratos referidos son nulos al ser contrarios a la ley, en términos de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 46/2001, de rubro: "PARCELA EJIDAL. ES INDIVISIBLE BAJO EL RÉGIMEN AGRARIO EN VIGOR.", pues tienen como objeto fragmentos de superficie de una parcela. En ese contexto, la obligación de entregar las tierras que tienen en ilegal posesión las demandadas no deriva de la nulidad de los contratos de compraventa, sino del mejor derecho a poseer por contar con el certificado de derechos parcelarios expedido por el Registro Agrario Nacional, conforme a la diversa tesis de jurisprudencia 2a./J. 28/2005, ambas de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "POSESIÓN DE PARCELAS EJIDALES Y COMUNALES. EN LOS CONFLICTOS RELATIVOS, EL TRIBUNAL AGRARIO DEBE EXAMINAR SU CAUSA GENERADORA, CUANDO LAS PARTES NO TENGAN TÍTULO AGRARIO QUE AMPARE LOS DERECHOS SOBRE LAS TIERRAS EN DISPUTA.", y a la normativa establecida en la Ley Agraria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 88/2021. Gregoria Velázquez Juárez. 2 de julio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretaria: Rebeca Nieto Chacón.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 46/2001 y 2a./J. 28/2005 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XIV, octubre de 2001, página 400 y XXI, marzo de 2005, página 255, con números de registro digital: 188558 y 178951, respectivamente.