X.C.T.3 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
OPERACIONES PELIGROSAS E INSALUBRES EN LA INDUSTRIA PETROLERA. AUN CUANDO EN EL CONTRATO COLECTIVO SE HAYA ESTABLECIDO QUE PARA REALIZARLAS SE REQUIERE AUTORIZACIÓN PREVIA Y POR ESCRITO DEL PATRÓN, CUANDO EL TRABAJADOR RECLAME PRESTACIONES QUE DERIVAN DE SU REALIZACIÓN, CORRESPONDE A AQUÉL DEMOSTRAR QUE EN CASOS SIMILARES HA EMITIDO DICHA AUTORIZACIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1842
La otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 4a./J. 16/94, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 77, mayo de 1994, página 28, de rubro: "HORAS EXTRAS. ES VÁLIDO PACTAR CONTRACTUALMENTE QUE EL TRABAJADOR SÓLO DEBE LABORARLAS CON AUTORIZACIÓN PREVIA POR ESCRITO DEL PATRÓN O DE SUS REPRESENTANTES FACULTADOS PARA ELLO.", sostuvo: "... la existencia de ese pacto únicamente crea la presunción de que sólo se debió laborar tiempo extraordinario previa orden escrita del patrón, presunción que por sí sola no es suficiente para relevar a este último de la carga probatoria cuando el trabajador afirme haber laborado horas extras o una jornada superior a la legal o contractualmente convenida; pero si la parte patronal demuestra fehacientemente con otros elementos de prueba que cuando en su empresa se desarrolló tiempo extra fue porque existió la orden escrita para ello, la mencionada presunción queda corroborada y traerá como consecuencia que sea el trabajador quien deba demostrar que existió el mandato escrito ..."; por ende, cuando se trata de acreditar la autorización patronal previa y por escrito para tener derecho al pago de las prestaciones que se deriven de la realización de operaciones peligrosas e insalubres a que se refieren las cláusulas 62, 63 y 64 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y el sindicato de trabajadores petroleros de la República Mexicana, bienio 2009-2011, corresponde al patrón demostrar que, en casos similares, ha emitido dicha autorización, a fin de que el obrero tenga la carga probatoria de acreditar que obtuvo el permiso; ello porque donde existe la misma razón debe imperar la misma disposición.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 796/2013. Petróleos Mexicanos y otros. 3 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez. Secretario: Ricardo García González.