(IV Región)1o.17 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
CONVENIO LABORAL APROBADO Y SANCIONADO POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. EL JUEZ DE DISTRITO NO DEBE ADMITIR NI TOMAR EN CUENTA EN EL AMPARO PRUEBAS RELACIONADAS CON LOS HECHOS O PRESTACIONES MATERIA DE AQUÉL QUE PUDIERAN DAR LUGAR A RENUNCIA DE DERECHOS, SO PRETEXTO DE QUE EL QUEJOSO NO CONTÓ CON ESA OPORTUNIDAD ANTE LA AUTORIDAD LABORAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Mayo de 2022; Tomo V; Pág. 4590
Hechos: Una trabajadora promovió juicio de amparo indirecto contra el auto emitido por la Junta por el que aprobó el convenio de finiquito que celebró con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en su carácter de patrón. En sus conceptos de violación impugnó el referido convenio aduciendo renuncia de derechos, porque no se integró el concepto 48 denominado "actividades culturales y recreativas", en su salario diario para calcular la prima de antigüedad y, para acreditarlo, ofreció como prueba un recibo de nómina. El Juez de Distrito concedió el amparo y protección de la Justicia Federal; resolución contra la que el instituto demandado interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Juez de Distrito no debe admitir ni tomar en cuenta en el amparo pruebas relacionadas con los hechos o prestaciones materia de un convenio laboral aprobado y sancionado por la Junta de Conciliación y Arbitraje que pudieran dar lugar a renuncia de derechos, so pretexto de que el quejoso no contó con esa oportunidad ante la autoridad laboral.
Justificación: Ello es así, pues conforme al artículo 75 de la Ley de Amparo, el acto reclamado debe apreciarse como aparece probado ante la autoridad responsable y no se admitirán ni se tomarán en consideración pruebas que no se hubieran rendido ante aquélla, salvo que no se hubiera tenido oportunidad de hacerlo en el procedimiento de origen, y a lo resuelto en la contradicción de tesis 94/2014, que dio origen a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 17/2015 (10a.), de título y subtítulo: "CONVENIO LABORAL SANCIONADO POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. ES IMPROCEDENTE EL PLANTEAMIENTO DE NULIDAD FORMULADO EN SU CONTRA CUANDO EL TRABAJADOR ADUCE RENUNCIA DE DERECHOS (ABANDONO DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 105/2003, 2a./J. 162/2006, 2a./J. 195/2008 Y 2a./J. 1/2010).", en donde la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que es en la audiencia de ratificación del convenio cuando el interesado podrá realizar las aclaraciones y alegaciones en relación con los hechos y prestaciones que constituyen su materia, momento en el cual el trabajador podrá expresar ante la Junta las objeciones que estime pertinentes y, a partir de ello, ésta verificará si existe o no renuncia de derechos, o si no está en condiciones de pronunciarse en caso de discrepancia entre las partes; el punto de litigio deberá dilucidarse a través del juicio laboral, procedimiento en el cual la parte trabajadora podrá ofrecer las pruebas de su conveniencia, pues la materia del convenio, esto es, las prestaciones y hechos contenidos en éste, no son objeto de análisis en la instancia constitucional, sino ante la Junta, razón por la cual el Juez de Distrito no debe admitir ni tomar en cuenta pruebas relacionadas con esos aspectos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Precedentes
Amparo en revisión 173/2021 (cuaderno auxiliar 671/2021) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Vega Ramírez. Secretaria: Lucero Edith Fernández Beltrani.
Nota: La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 94/2014 y la tesis de jurisprudencia 2a./J. 17/2015 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de abril de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 17, Tomo I, abril de 2015, páginas 643 y 699, con números de registro digital: 25564 y 2008806, respectivamente.