Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
PR.C.CN. J/23 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesCivil

EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. EL JUEZ NO ESTÁ OBLIGADO A ENVIAR UN DETERMINADO NÚMERO DE OFICIOS NI A JUSTIFICAR POR QUÉ GIRÓ OFICIOS DE BÚSQUEDA A DETERMINADAS AUTORIDADES O DEPENDENCIAS QUE CUENTEN CON REGISTRO DE PERSONAS Y DOMICILIOS, PUES ES SU POTESTAD USAR SU PRUDENTE ARBITRIO PARA REALIZAR ESA BÚSQUEDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 121, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo IV; Pág. 4021

Precedentes

Contradicción de criterios 36/2023. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, con residencia en La Paz, Baja California Sur y el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur, en auxilio del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito. 13 de septiembre de 2023. Mayoría de dos votos de la Magistrada Hortencia María Emilia Molina de la Puente y del Magistrado Alejandro Villagómez Gordillo. Disidente: Magistrado Abraham Sergio Marcos Valdés, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrada Hortencia María Emilia Molina de la Puente. Secretario: Ruperto Guido García. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 789/2022, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur, en apoyo del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, al resolver los amparos en revisión 26/2020 (cuaderno auxiliar 267/2020) y 938/2019 (cuaderno auxiliar 323/2020). Nota: La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 1/2022 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de mayo de 2022 a las 10:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 13, Tomo III, mayo de 2022, página 3255, con número de registro digital: 30580. De la sentencia que recayó al amparo en revisión 26/2020 (cuaderno auxiliar 267/2020), resuelto por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur, derivó la tesis aislada (V Región)5o.13 C (10a.), de rubro: "EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS EN UN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PARA QUE PROCEDA ORDENARLO, EL JUZGADOR DEBE DESCONOCER EL DOMICILIO DEL DEMANDADO, LO QUE IMPLICA AGOTAR LA BÚSQUEDA DE LOS QUE OBREN EN EL SUMARIO, SUPERVISAR AL ACTUARIO EN SUS FUNCIONES Y MOTIVAR LA DECISIÓN QUE, EN SU CASO, ADOPTE AL REQUERIR INFORMES A OFICINAS O DEPENDENCIAS PÚBLICAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL LOCAL EL 10 DE JUNIO DE 2017).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de agosto de 2022 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 16, Tomo V, agosto de 2022, página 4438, con número de registro digital: 2025050. Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 36/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte.

→ Más tesis en materia civil