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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 7 de diciembre de 2022, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 144/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "a pesar de que los Tribunales Colegiados de Circuito partieron de cuestiones fácticas similares, no existe discrepancia de criterios jurídicos, pues partieron de elementos jurídicos diferentes".

XI.C.15 K (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
160736
Clave de tesis
XI.C.15 K (9a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 3; Pág. 1764

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. SI EL JUEZ FEDERAL NO CUENTA CON ELEMENTOS QUE LE PERMITAN CALCULAR EL MONTO DE LA GARANTÍA PARA ASEGURAR LOS POSIBLES DAÑOS Y PERJUICIOS QUE CON AQUÉLLA SE OCASIONEN AL TERCERO PERJUDICADO, PUEDE FIJARLO DISCRECIONALMENTE Y FUNDARLO Y MOTIVARLO MENCIONANDO LOS ARTÍCULOS CORRESPONDIENTES Y EXPLICANDO SU PROCEDER.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 3; Pág. 1764

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 263/2011. Guadalupe Elizabeth Salas Medlin. 17 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Naranjo Ahumada. Secretario: Antonio Rico Sánchez. Nota: Por ejecutoria del 7 de diciembre de 2022, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 144/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "a pesar de que los Tribunales Colegiados de Circuito partieron de cuestiones fácticas similares, no existe discrepancia de criterios jurídicos, pues partieron de elementos jurídicos diferentes".

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